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Para estudios

Res. 297/2026: el nuevo procedimiento de oposición de marcas (la prueba va con el escrito)

Marcavigia · 24/10/2026

En resumen: La Resolución INPI 297/2026 reemplazó el reglamento de las oposiciones para las solicitudes de marca ingresadas desde el 1 de marzo de 2026. El cambio que más pesa: ya no hay etapa de prueba. El oponente, al mantener la oposición, y el solicitante, al contestarla, tienen que acompañar la prueba ya producida dentro de sus 15 días hábiles. Además, si el solicitante no paga su tasa, la solicitud se deniega sin que el INPI se pronuncie sobre las oposiciones. Conviven dos regímenes, y lo que decide cuál se aplica es la fecha de ingreso de la solicitud opuesta.

A qué oposiciones se aplica

La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 10 de agosto de 2026 y rige desde su publicación en el Boletín de Marcas (artículo 3), que fue el n.º 6060, del 12 de agosto de 2026: la resolución está en la página 69 y su Anexo, en la 74 (PDF del Boletín en el portal del INPI).

  • Solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026: régimen nuevo, el del Anexo de la 297/2026.
  • Solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026: siguen hasta su conclusión con «las reglas, etapas procesales, plazos y cargas» anteriores (artículo 4). Es el Anexo I de la Resolución P-183/2018, con sus modificaciones.

La consecuencia práctica: dos oposiciones presentadas el mismo día pueden tramitar por regímenes distintos. Antes de calcular un plazo, hay que mirar la fecha de ingreso del acta opuesta, no la de la publicación ni la de la oposición.

Plazo por plazo: qué cambió

EtapaSolicitud ingresada hasta el 28-02-2026Solicitud ingresada desde el 01-03-2026
Presentar la oposición30 días corridos desde la publicación (Ley 22.362, art. 13)Igual
Negociación3 meses desde que se notifica al solicitante (Ley, art. 16)Igual
Mantener la oposición15 días hábiles: pagar, ampliar fundamentos y ofrecer prueba. Sin pago, queda como llamado de atención15 días hábiles: pagar, ampliar fundamentos y producir prueba. Sin pago, queda no mantenida, en forma automática
Traslado al solicitante15 días hábiles: contestar, ofrecer prueba y pagar la tasa15 días hábiles: pagar la tasa (obligatoria), contestar y producir prueba
PruebaEtapa de hasta 40 días hábilesNo hay etapa de prueba
Argumentos finales10 días hábiles, después de la prueba10 días hábiles, con una vista que se abre sola
MediaciónInterrumpe una vez el plazo por 30 días hábilesIgual
Recurso directo30 días hábiles; se presenta en el INPI30 días hábiles, por el sistema de la Corte Suprema, y 20 días hábiles para comunicarlo al INPI

Los plazos del procedimiento son perentorios: salvo la interrupción por mediación, no se suspenden, no se interrumpen ni se prorrogan, y pedir vista tampoco los suspende (Anexo, artículo 7).

Qué preparar si sos el oponente

  • La prueba, antes de que venzan los 3 meses. Cuando terminan, según los considerandos de la resolución, el sistema del INPI genera la intimación en forma automatizada y empiezan a correr los 15 días hábiles para mantener la oposición. En ese plazo hay que pagar el mantenimiento, ampliar los fundamentos y acompañar la prueba producida: uso de la marca, facturación, publicidad, notoriedad.
  • Enlaces que se puedan abrir. Si la prueba es una constatación electrónica (una web, una red social, un registro público), el reglamento pide enlaces precisos y de libre acceso. Los que no se pueden abrir se descartan sin más (Anexo, artículo 4).
  • La nulidad o la caducidad de una marca relacionada, en el mismo escrito. Si querés plantear la nulidad (art. 24 inc. a de la Ley) o la caducidad de una marca vinculada al conflicto, va en la misma oportunidad y se resuelve dentro de la oposición (Anexo, artículo 5). Las nulidades de los incisos b y c del artículo 24 (quien registró sabiendo, o debiendo saber, que la marca era de un tercero, y quien registra marcas para comercializarlas) tramitan ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, y acreditado eso, la oposición se suspende hasta que se resuelvan (Anexo, artículo 5).
  • El patrocinio. Los escritos del trámite tienen que contar con patrocinio de un abogado o de un agente de la propiedad industrial (Anexo, artículo 3). El reglamento anterior pedía lo mismo (Resolución P-183/2018, Anexo I, artículo 3).

Qué preparar si sos el solicitante

  • La tasa, primero. Dentro de los 15 días hábiles del traslado hay que pagar la tasa del solicitante, una sola vez por solicitud, aunque haya varias oposiciones. Si no se paga, la solicitud se deniega «sin más trámite» (Anexo, artículo 2).
  • La contestación con la prueba producida. En el mismo plazo se contesta cada oposición y se acompaña la prueba. No hay un momento posterior para producirla.
  • La caducidad de la marca del oponente, si corresponde. Si la marca en la que se funda la oposición no se usa, el pedido de caducidad también se plantea en esa oportunidad (Anexo, artículo 5).

Cuánto cuesta cada paso

Los aranceles están en UMAPI, una unidad que el INPI ajusta todos los meses por inflación (Res. INPI 75/2026). Los pesos son los del Portal de Trámites del INPI.

TrámiteUMAPIOctubre de 2026Desde el 01-11-2026
Presentar la oposición100$41.259,00$42.043,00
Mantener la oposición500$206.295,00$210.215,00
Tasa del solicitante50$20.629,50$21.021,50
Contestar el traslado0$0$0
Nulidad o caducidad planteada dentro de la oposición333$137.392,47$140.003,19
Recepción y diligenciamiento del recurso directo, por acta49$20.216,91$20.601,07

Dónde llega cada aviso

Desde el 1 de marzo de 2026, la Resolución INPI 63/2026 (artículo 2) manda notificar en la sede electrónica del usuario las vistas, los traslados y los actos interlocutorios, y los plazos corren desde el día siguiente: por ahí llegan la intimación al oponente, el traslado al solicitante y la vista de argumentos finales. Las resoluciones finales, incluida la falta de mantenimiento de una oposición, se notifican con su publicación en el Boletín de Marcas. Cómo llevar la sede en un estudio está en nuestra guía.

Lo que todavía no se ve en el Boletín

Leímos las resoluciones de oposición publicadas en el Boletín de Marcas entre el 17 de abril de 2024 y el 21 de octubre de 2026: son 4.462, y ninguna resuelve una oposición contra una solicitud ingresada desde el 1 de marzo de 2026. Las primeras huellas del régimen nuevo son las oposiciones no mantenidas: en los boletines de septiembre y de octubre (hasta el 21) salieron 912 sobre solicitudes del régimen nuevo.

Hay preguntas que la norma deja abiertas. Por ejemplo, el Anexo (artículo 10) fija 20 días hábiles para comunicar al INPI el recurso directo, pero no dice qué pasa si no se comunica en ese plazo. Es una pregunta para el profesional que lleva el caso.

Lo que hace Marcavigia con esto, y lo que no

Marcavigia lee el Boletín de Marcas completo y, con un plan pago, avisa dentro de las 24 horas hábiles cuando se publica una solicitud parecida a la de tu cliente: a cuál de sus marcas se parece, la clase, el solicitante y hasta qué día hay para oponerse. Con la Clave del servicio web del INPI cargada (desde el plan Cartera), las vistas y los traslados de la sede electrónica entran como tarea, con el expediente y la marca identificados. Traemos el aviso, no el documento, y no calculamos el vencimiento de las vistas: cuando el INPI publica la fecha en la ficha del expediente, la copiamos.

Lo que no hace: no arma la prueba, no redacta el escrito y no decide si conviene mantener una oposición. Eso es criterio profesional. Podés probar el plan Cartera 30 días gratis y sin tarjeta, con tu cartera real (pedir la prueba); el resto de lo que cubre está en software para agentes de la propiedad industrial.

Sobre los datos de esta nota

Fuentes normativas: Resolución INPI 297/2026 y su Anexo (Boletín Oficial, 10/08/2026), y su publicación en el Boletín de Marcas n.º 6060, del 12/08/2026, que trae también el texto del Anexo I de la Resolución INPI P-183/2018 que sigue para las solicitudes ingresadas hasta el 28/02/2026; Resolución INPI 139/2026 (Boletín Oficial, 06/05/2026); Resolución INPI 63/2026 (Boletín Oficial, 26/02/2026); Ley 22.362, artículos 13, 16 y 17 (texto actualizado); y la noticia oficial del INPI del 11/08/2026. Los aranceles salen del Portal de Trámites del INPI, consultado el 22/10/2026 (1 UMAPI = $412,59 en octubre y $420,43 anunciado desde el 01/11/2026). Las resoluciones de oposición y las no mantenidas salen de leer con código los boletines de oposiciones del Boletín de Marcas (35 boletines con resoluciones, del 17/04/2024 al 21/10/2026), medido el 22/10/2026. Esta guía es informativa y no reemplaza el criterio profesional de un agente matriculado.

Preguntas frecuentes

¿A qué oposiciones se aplica la Resolución 297/2026?
A las oposiciones contra solicitudes de marca nueva ingresadas desde el 1 de marzo de 2026. Las oposiciones contra solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026 siguen hasta su conclusión con las reglas, plazos y cargas anteriores (artículos 3 y 4). La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 10 de agosto de 2026 y rige desde su publicación en el Boletín de Marcas.
¿Sigue existiendo la etapa de prueba en una oposición de marca?
No, para las solicitudes del régimen nuevo. El reglamento dice que no habrá una etapa autónoma de producción de prueba: se admite cualquier medio, pero hay que acompañarlo ya producido con la ampliación de la oposición o con la contestación (Anexo, artículo 4). Si una prueba no se pudo acompañar producida, hay que decirlo en el escrito.
¿Qué pasa si el solicitante no paga la tasa cuando le corren traslado de la oposición?
Se deniega la solicitud sin más trámite, sin que el INPI se pronuncie sobre las oposiciones. El solicitante tiene 15 días hábiles improrrogables para pagar la tasa una sola vez por solicitud (50 UMAPI, $20.629,50 en octubre de 2026), contestar y acompañar su prueba (Anexo, artículo 2).
¿Qué pasa si el oponente no mantiene la oposición?
Se tiene por no mantenida en forma automática y no se abre el procedimiento. Para las solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026 ya no se convierte en un llamado de atención (Resolución INPI 139/2026 y Anexo de la 297/2026, artículo 1). La falta de mantenimiento se publica en el Boletín de Marcas.
¿Cambió el recurso contra la resolución de una oposición?
El plazo sigue siendo de 30 días hábiles desde la notificación (Ley 22.362, artículo 17). En el régimen nuevo el recurso directo se interpone por el sistema de la Corte Suprema y, dentro de los 20 días hábiles desde la interposición, hay que comunicarlo al INPI con una declaración jurada y pagar el arancel (Anexo, artículo 10).

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