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Guías

Oponerse cuesta $41.259; llegar tarde, $274.785: oposición o nulidad de una marca parecida

Marcavigia · 24/10/2026

En resumen: Cuando se publica una marca parecida a la tuya, tenés 30 días corridos para oponerte, y presentar la oposición cuesta 100 UMAPI: $41.259 en octubre de 2026. Si se te pasa ese plazo, la solicitud sigue hacia la concesión (desde marzo, a los 51 días de publicada, en la mitad de los casos) y, una vez concedida, lo que prevé la ley en el INPI es la nulidad de las marcas registradas en contravención a ella (Ley 22.362, art. 24 inc. a): 666 UMAPI, $274.785 en octubre, más la carga de fundar tu interés y de notificar vos al titular. La diferencia no es solo de plata: en un camino la marca del otro todavía no existe; en el otro, ya está registrada.

Los dos caminos, lado a lado

A tiempo: oposiciónTarde: nulidad administrativa
CuándoDentro de los 30 días corridos desde la publicación (Ley 22.362, art. 13)Después de la concesión (Ley 22.362, art. 24 inc. a; Res. INPI 215/2026)
Arancel para empezar100 UMAPI666 UMAPI
Si no hay acuerdoMantener la oposición: 500 UMAPI más, con la prueba ya producida—
Quién tiene que moverseEl solicitante: tiene 15 días hábiles para pagar su tasa (50 UMAPI) y contestar; si no paga, la solicitud se deniegaVos: fundar tu interés, notificar al titular en el domicilio real de su expediente y probar la causal
Estado de la otra marcaSolicitud, sin concederMarca registrada

Llevada hasta el final, la oposición le cuesta al oponente 600 UMAPI de aranceles. Todavía es menos que la nulidad, y con dos ventajas que no se compran: la marca parecida no llega a concederse mientras se discute, y es el solicitante el que tiene que pagar y contestar para no perderla (cómo funciona el procedimiento nuevo).

Los aranceles, en pesos

Desde abril de 2026 los aranceles del INPI están en UMAPI, una unidad que se ajusta todos los meses por el índice de precios del INDEC (Res. INPI 75/2026). Un presupuesto armado hoy queda viejo en semanas.

TrámiteUMAPIOctubre de 2026Desde el 01-11-2026
Presentar una oposición100$41.259,00$42.043,00
Mantener la oposición500$206.295,00$210.215,00
Tasa del solicitante (la paga quien recibe la oposición)50$20.629,50$21.021,50
Pedir la nulidad de una marca registrada666$274.784,94$280.006,38
Pedir la caducidad por falta de uso666$274.784,94$280.006,38
Nulidad o caducidad planteada dentro de una oposición333$137.392,47$140.003,19
Contestar un pedido de nulidad o de caducidad0$0$0

A eso se suman los honorarios del profesional que patrocina, que no dependen del INPI.

Qué pasa entre el día 30 y la concesión

Según el Decreto 242/2019 (art. 16), una oposición presentada fuera de término no da lugar al procedimiento de oposiciones; la Dirección Nacional de Marcas solo puede considerarla si el registro implica una afectación del orden público. Para las solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2026, además, no se admiten llamados de atención: toda observación de un tercero va por la oposición, dentro de los 30 días (Res. INPI 139/2026, arts. 1 y 3). Y para esas mismas solicitudes, la Res. INPI 583/2025 (art. 2) dispone que, vencidos los 30 días sin oposiciones, el INPI las conceda.

Cómo es pedir la nulidad desde 2026

La Resolución INPI 215/2026 (Boletín Oficial del 6 de julio de 2026) reglamentó de nuevo la nulidad y la caducidad administrativas:

  • Quién la puede pedir: quien invoque y funde un derecho subjetivo o un interés legítimo concreto vinculado con el registro.
  • Quién notifica: el que la pide. Tiene que notificar al titular, a su cargo y por cualquier medio fehaciente, en el domicilio real que figura en el expediente de la marca (si el titular vive en el extranjero, en el domicilio legal de su apoderado en el país), y acreditarlo en el expediente dentro de los 60 días corridos desde que le notifican el desarchivo. La carga se tiene por cumplida al acreditar la notificación, con independencia de su resultado; si no se acredita en ese plazo, el pedido se rechaza (Anexos I y II, art. 5).
  • El traslado: el titular recibe el traslado en su sede electrónica y tiene 15 días hábiles perentorios para contestar y acompañar su prueba. Contestar no cuesta nada.
  • El recurso: la resolución final solo admite el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en 30 días hábiles.
  • Lo que no va por esta vía: las nulidades de los incisos b y c del artículo 24 (quien registró sabiendo, o debiendo saber, que la marca era de un tercero, y quien registra marcas para comercializarlas). El INPI rechaza los pedidos que las incluyan, aunque sea en parte (Anexo I, art. 4, inc. d).

Y del otro lado: si la piden contra tu marca

La misma resolución sirve para atacar y para que te ataquen. Dos cosas para revisar en la cartera propia:

  • El domicilio real del expediente. El primer aviso de un pedido de nulidad o de caducidad va al domicilio real que figura en el expediente de la marca, y la carga de quien lo pide se tiene por cumplida aunque la notificación no te llegue (Anexos I y II, art. 5). El nomenclador del INPI tiene un escrito sin arancel para informar un nuevo domicilio («Marcas – Nuevo domicilio», Res. INPI 75/2026).
  • La declaración jurada de uso de medio término. La deben las marcas concedidas desde el 12 de enero de 2013. Si no se presentó entre el quinto y el sexto año desde la concesión, se presume que la marca no se usó (Decreto 242/2019, art. 26), y es una de las cuatro condiciones para que el INPI declare la caducidad de oficio. Presentarla en término cuesta 44 UMAPI ($18.153,96 en octubre) y cada año de atraso suma 22 ($9.076,98).

Cómo llegar a tiempo

El arancel de la oposición es el barato, pero solo existe durante 30 días corridos desde la publicación. El trabajo está en enterarse dentro de ese plazo: en el Boletín se publican más de 15.000 solicitudes por mes (15.274 en promedio entre marzo y septiembre de 2026).

Marcavigia lee el Boletín completo y, con un plan pago, te avisa dentro de las 24 horas hábiles cuando se publica una solicitud parecida a una de tus marcas, por escritura o por sonido, con el expediente identificado y hasta qué día hay para oponerse. Vigilamos la denominación, no los logos, y no decidimos por vos si conviene oponerse. Los planes pagos se prueban 30 días gratis y sin tarjeta (ver planes). Si llevás marcas de clientes, mirá Marcavigia para abogados.

Sobre los datos de esta nota

Fuentes normativas: Ley 22.362, artículos 13, 24 y 26 (texto actualizado); Resolución INPI 215/2026 y sus anexos (Boletín Oficial, 06/07/2026; noticia oficial); Resolución INPI 75/2026 (Boletín Oficial, 20/03/2026); Resolución INPI 139/2026 (Boletín Oficial, 06/05/2026); Resolución INPI 583/2025, artículo 2 (Boletín Oficial, 11/12/2025); Resolución INPI 297/2026 (Boletín Oficial, 10/08/2026); Decreto 242/2019, artículos 16 y 26 (texto); y Resolución INPI P-123/2019, artículo 2, para el alcance de la declaración jurada de uso (texto actualizado). Los aranceles salen del Portal de Trámites del INPI, consultado el 22/10/2026: 1 UMAPI = $412,59 en octubre y $420,43 anunciado desde el 01/11/2026. Los 51 días y las 15.274 solicitudes por mes salen de leer el Boletín de Marcas con código, medido el 22/10/2026 (el detalle está acá). Esta guía es informativa y no reemplaza el criterio de un agente de la propiedad industrial matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta oponerse a una marca en el INPI?
Presentar la oposición cuesta 100 UMAPI: $41.259 en octubre de 2026 y $42.043 desde el 1 de noviembre. Si el conflicto no se resuelve en los 3 meses de negociación, mantener la oposición cuesta 500 UMAPI más ($206.295 en octubre). La UMAPI se ajusta todos los meses por inflación, así que el monto en pesos cambia.
¿Qué puedo hacer si ya se concedió una marca parecida a la mía?
La Ley 22.362 prevé la nulidad en sede administrativa de las marcas registradas en contravención a ella (artículo 24, inciso a). Si tu caso entra en ese supuesto lo evalúa un profesional. El procedimiento es el de la Resolución INPI 215/2026: hay que invocar y fundar un derecho subjetivo o un interés legítimo concreto, pagar 666 UMAPI ($274.784,94 en octubre de 2026) y notificar al titular en el domicilio real que figura en su expediente. Las nulidades de los incisos b y c del mismo artículo no se tramitan en el INPI (Resolución INPI 215/2026, Anexo I, artículo 4).
¿Quién notifica al titular en un pedido de nulidad o caducidad?
Quien la pide. La Resolución INPI 215/2026 pone a su cargo notificar al titular, por cualquier medio fehaciente, en el domicilio real que figura en el expediente de la marca (o, si el titular vive en el extranjero, en el domicilio legal de su apoderado en el país), y acreditarlo en el expediente dentro de los 60 días corridos desde que le notifican el desarchivo. Esa carga se tiene por cumplida al acreditar la notificación, con independencia de su resultado. Después, el INPI corre traslado al titular, que tiene 15 días hábiles para contestar; las notificaciones siguientes van a su sede electrónica (Anexos I y II, artículos 5 y 6).
¿Me pueden pedir la caducidad de mi marca si no presenté la declaración jurada de uso?
La falta de la declaración jurada de uso de medio término hace presumir que la marca no se usó, salvo prueba en contrario (Decreto 242/2019, artículo 26). Además, es una de las cuatro condiciones que la Resolución INPI 215/2026 exige para que el INPI declare la caducidad de oficio. La caducidad a pedido de un tercero se puede plantear contra registros de más de 5 años.

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