En resumen: Desde fines de 2025, el INPI dejó de revisar de oficio si una marca nueva es confundible con otras ya registradas. La Resolución INPI 583/2025 limitó el examen inicial a las prohibiciones absolutas; la similitud con marcas anteriores solo se evalúa a instancia de parte —o sea, si alguien se opone—. En criollo: proteger tu marca frente a una parecida pasó a ser responsabilidad del titular, vía oposición.
¿Qué cambió con la Resolución 583/2025?
El examen inicial de las solicitudes nuevas se limita a las prohibiciones absolutas de registrabilidad (por carecer de carácter distintivo) y a cuestiones de orden público. Las prohibiciones relativas —la similitud con marcas anteriores, previstas en los incisos b), d), h) e i) del art. 3 de la Ley 22.362— solo se evalúan a instancia de parte: es decir, cuando un tercero presenta una oposición. La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2025.
Qué significa en la práctica
Que el INPI ya no rechaza de oficio una solicitud por parecerse a una marca tuya. Si nadie se opone, esa solicitud sigue su curso hacia el registro aunque sea confundible. Como lo resume la propia reforma, el examen de fondo se circunscribe a los impedimentos absolutos, trasladando a los titulares la protección de sus marcas a través de la presentación de oposiciones.
Cómo funciona la oposición hoy (art. 17)
Tras la reforma del DNU 27/2018, la oposición se resuelve por procedimiento administrativo ante el propio INPI (no por vía judicial como antes). La resolución que dicta la autoridad es apelable por recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, dentro de los 30 días hábiles de su notificación. El plazo para presentar la oposición sigue siendo de 30 días corridos desde la publicación de la solicitud en el Boletín.
Por qué esto vuelve crítica la vigilancia
Si detectar una marca confundible y oponerse pasó a ser tu responsabilidad —y el plazo corre desde la publicación en el Boletín, no desde que te enterás—, no vigilar es quedar expuesto. Con ~3.200 solicitudes nuevas por semana, revisar el Boletín a mano contra toda tu cartera no escala. Ahí es donde un sistema de vigilancia hace la diferencia: leer el Boletín completo y avisar cuando se publica una solicitud parecida a la de tu cliente.
Sobre los datos de esta nota
Fuentes oficiales: Resolución INPI 583/2025 (Boletín Oficial, 9/12/2025) — ver el resumen oficial en Argentina.gob.ar y el aviso en el Boletín Oficial; artículo 17 de la Ley 22.362 — texto actualizado, reformado por el DNU 27/2018. Esta guía es informativa y no reemplaza el criterio de un agente de la propiedad industrial matriculado.